sábado, 28 de febrero de 2009

Porque evidentemente no soy capaz de informarme a tiempo

Estoy increíblemente atrasada con esto, lo que muestra mucho la importancia que se le dio (y le dí) al tema en su momento:

Tierraviva lamenta profundamente el tratamiento irrespetuoso e indigno que fue dispensado por el Poder Ejecutivo a la Sra. Margarita Mbywângi, con ocasión del cese de sus funciones como presidenta del INDI (Instituto Paraguayo del Indígena), por considerarlo un acto que hiere los principios y valores de derechos humanos que todos y todas esperamos sean la matriz a partir de la cual actúe el gobierno del Presidente Lugo.

Incompetencia e irresponsabilidad del Ejecutivo conducen a una estéril discusión y desvirtúan la naturaleza jurídica y el rol del Instituto Paraguayo del Indígena

¿Lo lindo?


Como es de conocimiento público, la Sra. Mbywângi, fue informada de su destitución a través de los medios periodísticos, cuando que es usual en estos casos (o debería serlo, al menos) con otros funcionarios o funcionarias, una comunicación previa a la persona afectada, de tal modo a evitar situaciones de exposición pública y mediática inapropiadas como las que tuvo que penosamente soportar la ex presidenta del ente indigenista, quien, luego de veinticuatro horas del anuncio de su separación del cargo en conferencia de prensa, recién fue notificada de la decisión.


Asimismo, Tierraviva expresa su creciente preocupación por la ausencia de indicios de una política pública de Estado sobre la cuestión indígena, así como por la evidente desorientación del Ejecutivo, que en el mismo decreto de destitución de la Sra. Mbywângi, se dispone también la convocatoria a los líderes de las comunidades indígenas para “elegir a sus autoridades que los representen y someter al Poder Ejecutivo dicha decisión”, siendo que el INDI no es un órgano de representación popular cuyos cargos deban ser ocupados por personas seleccionadas a través de una elección en asamblea o por votación directa.


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Esto, desde luego, no supone que la presidencia del INDI esté vedada a una persona de adscripción étnica a alguno de los 20 pueblos originarios, cuya existencia reconoce el Estado, y que, junto a la población paraguaya, cohabita diferenciadamente en su territorio, siempre y cuando la designación sea adoptada sobre la base de la idoneidad, y acorde con lo reglado en la Ley para la función a ser ejercida.


A raíz de la desafortunada acción del Ejecutivo, en el seno de los líderes indígenas, se ha instalado un debate que está errado desde el inicio en su planteamiento. El rechazo y adhesión hacia una persona es la discusión completamente superflua que sigue, así como la falsa idea que el INDI es de los indígenas, que los problemas y obstáculos que enfrentan los indígenas son de ellos y deben ser resueltos por ellos mismos, sin considerar que el ente por sí mismo es ineficaz para tamaño cometido.


En otras palabras, desde el gobierno, esto equivale a desentenderse de la cuestión indígena, cuando que el único garante y sujeto obligado en materia de Derechos Humanos, del cual se espera pueda organizarse de tal modo a poder respetar, garantizar y satisfacer los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y sus miembros, es el Estado, cuya administración está en manos del Presidente de la República.

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